PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano ANTULIO JOSÉ ACUÑA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.599.609, domiciliado en la Avenida 9 con esquina calle 14, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistido del abogado WLADIMIR DI ZACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.369.820, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.846, sobre el inmueble conformado por un local comercial, construido sobre un área de terreno de la municipalidad, situada en la Avenida José Joaquín Veroes , esquina Calle 11 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (124,18 M2), y un área de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS CUADRADOS (143,68 M2), comprendida dentro de los siguientes l.....