En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 07 de Agosto de 2012, por el ciudadano DANIEL JOSE MANTINI CESARONI, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.581, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En cuanto a la devolución de los documentos originales el Tribunal acuerda lo solicitado; se procederá a ordenar el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Se exime del pago de las costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada,.....