Declara: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para seguir conociendo la presente ADOPCIÓN SIMPLE DE MAYOR DE EDAD, de la ciudadana GABRIELA VIRGINIA RODRÍGUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad (18 años), titular de la Cédula de Identidad número V-27.648.468, domiciliada en la Avenida 3era. entre Calles 3 y 4, número 3-82, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, interpuesta por la ciudadana MARIANGÉLICA PEREIRA ROA, venezolana, mayor de edad (36 años), titular de la Cédula de Identidad número V-16.642.242, domiciliada en la Avenida 3era. entre Calles 3 y 4, número 3-82, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.506.089, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.902; y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial.....