DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Amparo, interpuesto por los ciudadanos FRANKLIN BERNARDINO OVIEDO FLORES y YOSBEGUISS YOSMARY DELGADO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.010.216 y V-16.454.021 respectivamente, inicialmente asistidos y posteriormente representados judicialmente por el abogado Luís Fernando Aguilar García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.594, contra las ciudadanas DORA AHIDA HERRERA DE PINTO y KARINA DEL VALLE PINTO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.561.386 y V-16.453.816, respectivamente, asistidas por los abogados en ejercicio de su profesión Zámar Gutiérrez Emil.....