declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: MARYEGREE RAMIREZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 17.320.931, y domiciliada en la calle 11, entre avenidas 1 y 2, del municipio Bruzual del estado Yaracuy; asistida por la abogada en ejercicio Felisola Mújica Flores Inpreabogado Nro. 102.545, contra el ciudadano NESTOR JAVIER DUARTE PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad numero V-15.107.108, abogado, y domiciliado en la avenida 7, entre calles 11 y 12 de barrio Centro casa s/n, del municipio Bruzual del estado Yaracuy, basada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, el Abandono Voluntario.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial, celebrado entre los prenombrados cónyuges ante la Prefectura del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta extendida bajo Nro. 87, folios 257 año 2006 y así queda establecido.
Como quiera que l.....