de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente incidencia de DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoada por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, Inpreabogado N° 101.822, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Betsy Celinda Silva Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.095.462, representada igualmente por la abogada Francis Marihu Parra, Inpreabogado N° 130.264; contra la ciudadana: OLGA MARGARITA SALAS DE MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.602.220, representada por las abogadas ANA LANZA CEDEÑO; YGDEL C. PONS y GRISELDA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros 79.114; 93.812 y 116.276 respectivamente.