declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: TAIRON JOSE PAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.707, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado N° 115.914, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: LEONEL EUSEBIO DURAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.938.786, y de este domicilio; en virtud que el instrumento cambiario objeto del presente litigio, no está firmado por el librador o beneficiario, uno de los requisitos de la letra de cambio, establecida en el Artículo 410, ordinal 8º del Código de Comercio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Pr.....