declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Retardo Perjudicial incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BALDERRAMA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.481.775, en su condición de Socio Propietario de cien (100) cuotas de participación en la Empresa Restaurant Fuente de Soda "La Piedra de Oro S.R.L.", representado judicialmente por el Abogado Leonardo Hernández Garay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.579.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.662, en contra del ciudadano ALEXIS DAVID VALDERRAMA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.515.550, en su carácter de Gerente General y Administrador de la Empresa Restaurant Fuente de Soda "La Piedra de Oro S.R.L." y en su propio nombre. SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 03 de Julio de 2014, el cual cursa al folio 31, así como todos los actos posteriores al act.....