NIEGA LA ADMISION, de la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la Abogada en ejercicio, ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.594.245, abogado, domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 55.140, actuando en este acto en nombre de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BELMONTE GÓMEZ Y ALEYDA MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.328.729 y V-5.551.557, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Caroní del estado Bolívar, en documento autenticado bajo el Nro. 01, Tomo 44, Folios 02 al 04, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, contra el ciudadano JUAN ORANGEL MENDOZA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.503.187, domiciliado en el Sector Las Lagunas, e.....