DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud por INTERDICCIÓN de la ciudadana JUANA ARTEAGA, presentada por la ciudadana YOHANA ROSALI DÍAZ ARTEAGA, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Eddy Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, ciudadana Yohana Rosali Díaz Arteaga, y por cuanto del escrito presentado, no consta que hubiesen señalado la dirección exacta de su domicilio en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, quien Juzga, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, tiene como domicilio la sede del Tribunal, en consecuencia, se acuerda fijar la boleta de notificación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.