DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de divorcio fundamentada en la causal tercera, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir "Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común" incoada por la ciudadana: MARIA ISABEL GUTIERREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.458.381 y de éste domicilio, asistida por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 119.215, contra el ciudadano: LUIS GONZAGA RIVAS BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.050, domiciliado en el Bloque 14, apartamento 01-02, Las Acequias, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y así se establece.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 10 de Febrero de 1979, según acta extendida bajo el N° 13 y así queda establecido.
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