declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RAUL GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.590.915, asistido por los Abogados Francisco Javier Villalobos Bracho y Rafael José Acosta Briceño, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.106 y 126.145, respectivamente; en contra de la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21/11/2005, quedando anotada bajo el N° 69, Tomo 1215-A, representada por el ciudadano MASOUD MOJIB, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, con Pasaporte de la República Islámica de Irán signado con el número D-11451029, conforme mandato autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Chacao, Estado Miranda, en fecha 14/12/2010, quedando anotado bajo el número 36, Tomo 265, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, conforme lo dispuesto en.....