Homologa la Transacción celebrada entre las partes, ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.511.496, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Cárdenas Peña, titular de la cédula de identidad N° 13.985.060, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.979 y FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.800.533, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Antonio Blasco, inscrito en el IPSA bajo el N° 5983, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) Años.....