declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por los ciudadanos: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ Y OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.557.382 y 8.517.999, y de este domicilio, abogados en ejercicio Inpreabogado N°s 95.580 y 114.267, con el caractero de endosatario en procuración del ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.913.457, y de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: EDGARDO ISMAEL ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la avenida 16 entre calles 11 y 12 quinta Atrix, en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy; por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; en virtud que el instrumento cambiario objeto del presente litigio, no está firmado por el librador o beneficiario, uno de los requisitos de la letra de cambio, establecida en el Artículo 410, ordinal 8º del Código de.....