De conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la parte querellada, ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ADAN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.096.514, domiciliada en la avenida Marín ¿ Albarico, sector Las Acacias, s/n, Albarico, diagonal al Club La Manga, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y una vez que conste en autos su citación, quedará la causa abierta a pruebas por diez (10) días. Líbrese compulsa, despacho y oficio.