declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana RAFAELA RAMONA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.732.779, asistida y representada por la Abogada Yolanda Benfele Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3944; en contra de las ciudadanas DANICELA DEL CARMEN SÁNCHEZ ARRIECHI y JENNY JOSEFINA SÁNCHEZ ARRIECHI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.323.563 y V-16.583.939, respectivamente, asistidas por la Abogada Maribel Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.772.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos RAFAELA RAMONA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.732.779; y el fallecido, JOSÉ ALBERTO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número V-7.912.796, existió un.....