DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ECEL ABIMAEL FERMIN ALFONZO y LUZ ANGELA FIGUEROA DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.876.456 y V-12.911.319, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nro. 102.619. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Quince (15) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Alcalde del Municipio Salom, Distrito Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 14, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil y así queda establecido.