declara: La Incompetencia por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca del presente juicio interdictal prohibitivo de obra nueva, al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez que quede firme la presente decisión y acompañándose del cómputo de la etapa procesal en la cual se encuentra. En consecuencia consérvese el expediente en este Juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho, conforme lo dispone el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurrido el mismo, si no fuere ejercido el recurso correspondiente, remítase el presente asunto al Juzgado competente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión, está siendo publicada estando las partes a derecho, no.....