DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano JOSE LOURDES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.106.755, asistido y representado por la Abg. Jovanca R. Hurtado Nuñez, titular de la Cédula de Identidad número V-7.165.544 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30641, en contra de los ciudadanos JETZET AVELARDO ORTEGA BARBOZA, LICET ORTEGA BARBOZA, MIGDALIA ORTEGA BARBOZA, MAYDEL MACARIZ ORTEGA BARBOZA, JESUS ORTEGA BARBOZA y LENIS ORTEGA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.374.792, V-10.373.544, V-11.274.084, V-11.274085, V-12.280.423 y V-12.280.35.....