actuando como Tribunal Constitucional DECLINA su competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Sucre, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que éste asuma la competencia del presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL; por lo que este juzgado procederá a remitir bajo oficio las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.