DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: DANIEL GUEVARA Y ANA JACINTA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.367.179 y 1.367.081 respectivamente, con domicilio el primero en final de la avenida Bolívar, sector El Peñuzco del Municipio Miranda del estado Carabobo, y la segunda en la avenida 8 entre calles 4 y 5, signada con el N° 4-73, sector Plaza Sucre del Municipio Nirgua estado Yaracuy; asistidos por la abogada en ejercicio, Milagro Josefina Pérez Medina, Inpreabogado Nro. 86.202. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha cuatro (04) de marzo de 1953, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, según acta N° 41, folios 45, del año 1953.
Como quiera que los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno,.....