declara:
PRIMERO: La remisión mediante oficio del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 2 de Agosto de 2010, donde niega la admisión de la prueba de informe promovida por la abogada Adriana T. Rodríguez Linarez, Inpreabogado Nro. 102.619, apoderada judicial de la parte actora, al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez que quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: La reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento en que concluyó el lapso de evacuación de pruebas conforme las previsiones de los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La suspensión legal de la presente causa antes del acto de informes, en espera de la resultas de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 02 de Agosto de 2010, que negó la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, conforme lo establecido en el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese.....