De lo que se puede evidenciar, que en la presente causa no se han violentado los principios rectores en la presente causa (derecho a la defensa y debido proceso), toda vez que la apelación surgida fue escuchada en la oportunidad correspondiente y con base a lo ordenado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil; por lo que con base a lo antes expuesto, procedente resulta NEGAR el Recurso de Hecho, planteado conforme al escrito presentado en fecha 12/12/2018 (folios 84 y 85 y sus vueltos), por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Williams Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.446.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.593.