En consideración a las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha: 05 de Octubre de 2010, el cual admite la reconvención planteada por el demandado SILOS JOSE NUÑEZ SANCHEZ, a través de su apoderado judicial, así como las actuaciones subsiguientes a dicho auto, en virtud de lo cual REPONE LA CAUSA, al estado que se lleve a cabo el acto de nombramiento del partidor, y actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00.am), para que tenga lugar el acto de designación del partidor en la presente causa. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no .....