SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de decreto de Medida de Secuestro sobre el Bien Inmueble (Local), donde funciona la empresa y domicilio de la Firma Comercial "Gran Zapateria La Linda", se observa que al folio 48 y vuelto del presente cuaderno de medidas este Tribunal se pronunció sobre la improcedencia de la Medida solicitada en ese entonces, basado en el hecho que el inmueble sobre el cual se solicita dicha medida, asi como la medida bajo estudio, le pertenece a personas naturales distintas a la persona jurídica Gran Zapateria La Linda, C.A., en virtud de ello, mal podría este Tribunal decretar Medida de Secuestro sobre dicho inmueble, y asi se decide.
Por lo anteriormente plasmado concluye este Tribunal que lo pertinente en este caso es negar la Medida de Secuestro solicitada por la parte demandante, tanto sobre la mercancía, mobiliario y estantería , asi como el inmueble en referencia.
La Juez Temporal,
Abog. Indira Guiomar Oropeza Añez
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