declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA incoada por la ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.483.932, representada judicialmente por la Abogada Gloria Evelina Giménez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.589.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.215; contra los ciudadanos ELVIS ARNALDO MELÉNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.608.025, representado judicialmente por el Abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.916.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.581; y la ciudadana MARTHA CRISTINA FREITAS DA SILVA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad número V-14.513.206, inscrita en el Inpreabogado número 102.131, quien actúa en su propio nombre y representación; SEGUND.....