Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana NORMA ANTONIA SIVIRA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.369.024 y domiciliada en Yumare Centro, casa número 55-46-B, detrás de la alcaldía, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, asistida por la Abogada Reyna Martínez de Lamper, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.099.134, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.688, con domicilio procesal en la calle Bárbula, número 17-60, Puerto Cabello, estado Carabobo, aquí de tránsito.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada.....