actuando como Juzgado de Alzada, modifica la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ratifica lo explanado en el numeral primero de la dispositiva del fallo dictado por el a quo en el cual declaró Con Lugar, la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadana DALISSAY COROMOTO RIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.706.408, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado EVENCIO MORA MORA, Inpreabogado Nº 32.715.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana: DULCE MARIA MATERAN AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.507, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano TOMAS MATERAN AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.459.506, representada judicialmente por los abogados ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, Inpreabogado bajo los números 0568 y .....