DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano NORBERT ANTONIO CHÁVEZ, contra la sociedad de comercio Alfarería Cerámica Venezolana, S. A, en la persona de su Presidente, ciudadano Giuseppe Adami Pierobou, así como también contra el ciudadano GIUSEPPE ADAMI PIEROBOU, todo de acuerdo con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.