declara: PRIMERO: CON LUGAR la Interdicción Definitiva de la ciudadana MARÍA ISSAC CHIRINOS DE LUCAMBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.306.882, domiciliada en la Segunda Transversal entre Calles 16 y Callejón 2, Casa número 57-27, Tamarindo II, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a la ciudadana ERIKA JUDITH LEAL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.646.238, quien es HIJA de la entredicha. TERCERO: Una vez vencido el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, la presente decisión subirá a consulta obligatoria al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por expresa disposición del artículo 73.....