declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: JOSE JOAQUIN GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 17.705.517 y de éste domicilio, asistidos por los Abogados Felisola Mújica F., y Juan A., Gutiérrez C., Inpreabogados Nos. 102.545 y 92.203, respectivamente, contra el ciudadano: YOSMEL R., DAVILA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.433.906.