En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado Héctor León Escalona González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.815, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.908.414. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los Ordinales 4° y 5° del Artí.....