Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JOAO AMARAL MATOS OROZCO venezolano, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad N° 17.699.673, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ELEAZAR MATOS GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.910.917, de éste domicilio, en consecuencia téngase a la parte actora como hijo biológico del ciudadano JOAO AMARAL HERMANO, extranjero-Portugal, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad E- 397.218. SEGUNDO: Se ordena conforme el artículo 506 del Código Civil, expedir copia certificada de la referida sentencia a la Oficina de Registro Civil.....