decide lo siguiente:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de ordenar la publicación del referido edicto, conforme lo establece el ordinal 2° del Artículo 507 del Código Civil, con la finalidad de emplazar a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el punto anterior, se anulan las actuaciones procesales efectuadas posteriores al auto de admisión de fecha 30/01/2012.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación......