Por último, se estima necesario señalar a los funcionarios a quienes están atribuidas la representación, dirección y administración del Municipio, que es su deber acatar las órdenes emanadas de los órganos de administración de justicia. De manera que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en esta decisión, que pudiese ocasionar eventuales daños patrimoniales al ente en cuyo nombre actúan, dará lugar a la remisión de las actas procesales a la Contraloría General de la República, a los fines de la determinación de las responsabilidades a que se refiere el artículo 82 y siguientes de la ley que rige las funciones de ese órgano contralor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 4, eiusdem.
Para la consignación de la información requerida, se fija un lapso de 10 días de despacho, más 1 día continuo, en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, al MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
Vencido el plazo señalado para.....