DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Segundo R., Ramírez R., Inpreabogado No. 30.758, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MARCO ANTONIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.514.483, de este domicilio, parte demandada en el juicio de: DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por las ciudadanas: MARIANA COROMOTO, MARIAM ANAIS y ZULMA DAYANA NAVARRO PADRON, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.442.198; 16.949.286 y 17.698.879, respectivamente; y de este domicilio representadas judicialmente por la ciudadana abogada Maria Blanco Blanco, Inpreabogado numero 13.408; contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 14 de Enero de 2008, cursante a los folios 187 al 201 del expediente.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictad.....