Homologa el convenimiento formulado en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, por RAFAEL ANTONIO MORALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.555.118, asistido por el abogado en ejercicio: Evencio Mora Mora, Inpreabogado N°. 32.715 y el ciudadano: JULIO SEGUNDO POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.374.170. asistido por el abogado: Sonmer N., Garrido, Inpreabogado N°.121.701. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
No hay condenatoria con consta dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N°.....