FOLIO OCHENTA Y TRES......... (83)
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2.012
Años: 202° y 152º
Visto el acto que antecede, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano Enry Salvador González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.627.430, en la oportunidad de llevarse a cabo el 1º acto conciliatorio, no compareció al mismo, y a tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse .....