Decreta: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de nueva admisión a fin de que se cumpla con citar a la Empresa "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 12/12/2001, bajo el N° 02, Tomo 183-A, representada por sus Directores, ciudadanos JORGE LUIS OLIVAR RIVAS y LENNYS JOSÉ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-15.003.545 y V-13.527.032, respectivamente, con domicilio en la Zona Industrial de Chivacoa, Avenida Sorte, frente al Cementerio nuevo, Galpón sin número, Parroquia Bruzual, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que conjuntamente se den por citados en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia, una vez quede firme el presente fallo, se procederá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el numeral PRIMERO. TERCERO: Se.....