NIEGA LA ADMISION, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana GAUDI DIONISIA MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.454.408, domiciliada en el caserío las Corozas, Sector el Caliche, específicamente en el Vivero los Álamos, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado Andrés Eduardo Agüero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.474, por cuanto el actor no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 16 de marzo de 2.015, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente N°. 7640.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Ca.....