En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación formulada por el abogado SEGUNDO RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto tal decisión resulta inapelable en orden a la previsión legal contenida en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DADA la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de Febrero del año 2010. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abo.....