Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio de este procedimiento y el pedimento formulado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, asimismo se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para la misma.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del caso.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .....