DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JOSÉ CATALINO DÍAZ ROJAS, debidamente representado por el abogado CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 108.418, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, incoada por él contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados y en su lugar dejar copias certificadas, asimismo, se ordena expedir copia certificada del oficio que fuere remitido por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICA.....