Por lo que se hace necesario poner de manifiesto que como requisito para demandar la liquidación y partición de la comunidad concubinaria, la parte actora debe acompañar a ésta instrumento fehaciente mediante el cual acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de ese vínculo, siendo requisito sine qua non la declaración judicial definitivamente firme para poder incoar la demanda de liquidación y partición de la comunidad de bienes, constituyéndose un instrumento fundamental que debe ser acompañado al libelo de demanda de partición concubinaria.
Al mismo tiempo, considera esta Juzgadora que estas dos pretensiones deben ser tramitadas por procedimientos distintos, es decir, la declarativa de la unión estable de hecho que es sustanciado a través del procedimiento ordinario y una vez que dicha sentencia haya quedado definitivamente firme, proceden las partes a demandar la liquidación y partición de la comunidad concu.....