DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana ENEIDA JOSEFINA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.764 y domiciliada en la calle 13 de diciembre, entre calles 7 y 8, sector El Calvario, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a consignar en copia certificada el Acta de Defunción del De Cujus NERCIO JOSÉ SILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.912.660, a los fines del pronunciamiento respectivo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.