DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el abogado en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nro. 5.180, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ARTEMISIA SBROLLINI DE PONENTE y GARIBALDY JOSÉ SBROLLINI RIBERO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y CUANTIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: REMÍTASE las presentes actuaciones a la mencionada Sala del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del conocimiento de la demanda, un.....