Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Alzada dentro de su poder jurisdiccional de revisión, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.517.672, contra el fallo dictado en fecha 23 de junio de 2010, por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, cursante a los folios del 49 al 52 ambos inclusive.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO en todos y cada uno de sus renglones por lo motivos establecidos en la presente decisión.
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