DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos Julio Esteban Puertas Colmenárez, Luis Manuel Puertas Colmenárez, Rolando Puertas Colmenárez, Carmen Alecia Puertas de Colmenárez y Raúl Puerta Colmenárez, todos plenamente identificados en autos, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas Cecilia Colmenárez, Josefa María Romero Rodríguez y Josefina del Valle Romero, Inpreabogados Nros. 94.379, 95.751 y 41.253 respectivamente contra los ciudadanos Cruz Elena Mogollón de Puertas, Helen Patricia, Carmen Cecilia, Rafael Alfredo, Belkis Susana, María Carolina, Jessica Elena, Julio Alejandro Puertas Mogollón en su condición de herederos del ciudadano Ramón Jesús Puertas, el último de los nombrados plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a l.....