DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento en la demanda efectuado por los ciudadanos HERBERT ANTONIO DÍAZ, IMNILIECE DÍAZ, MIRLA SABRINA DÍAZ, YURBIS EMENCIO DÍAZ, ARCANGEL SENAIL DÍAZ, FERNANDO NOEL DÍAZ y AMARILIS NOEMI DÍAZ, debidamente asistidos de abogado, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por el ciudadano EMENCIO DÍAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.244.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos EMENCIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.343.550 y con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 2 con Calle 2, Municipio San Felipe del estado Y.....