DECLARA,
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TAIDISBETH JUAREZ, Inpreabogado Nº 151.598, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, una vez quede firme la presente decisión, este Juzgado se pronunciara por auto separado en cuanto a la cuestión previa opuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TAIDISBETH JUAREZ, Inpreabogado Nº 151.598, establecida en el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito inserto a los folios 34 al 36.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 274 ejusdem se condena en costas a la parte demandada con motivo de la presente incidencia.
CUARTO: DE CONFORM.....